Veri*Factu: las dos fechas que quedan y por qué la suya no depende de su forma jurídica
El Real Decreto-ley 15/2025 dejó los plazos en el 1 de enero de 2027 y el 1 de julio de 2027. La frontera no es «sociedades o autónomos», sino por qué impuesto se tributa, y eso cambia la fecha en los casos de borde. Hay además un tercer plazo, el de los fabricantes de software, que venció el 29 de julio de 2025.

Veri*Factu se ha aplazado tantas veces que mucha gente ha dejado de seguirle la pista. Las fechas que están hoy en vigor son el 1 de enero de 2027 y el 1 de julio de 2027, y el criterio que decide cuál le toca a cada uno no es el que se repite en la mayoría de los titulares.
Este artículo recoge lo que dice el texto consolidado del reglamento, con el enlace a cada norma. No entramos en el régimen sancionador ni damos consejo fiscal.
Qué es Veri*Factu
Veri*Factu es el nombre con el que se conoce la obligación española de que los programas de facturación generen, por cada factura, un registro de facturación inalterable y encadenado con el anterior, con una huella criptográfica que permita detectar si alguien lo modifica después. La factura lleva además un código QR.
La norma que lo establece es el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y las especificaciones técnicas concretas están en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, publicada en el BOE el 28 de octubre de 2024.
Su objetivo declarado es impedir el borrado y la reescritura de facturas ya emitidas. Afecta al software, no al modelo de negocio: no obliga a facturar de otra manera, obliga a que el programa con el que se factura cumpla unos requisitos.
Las dos fechas
Estas son las que figuran en el texto consolidado del reglamento, actualizado el 3 de diciembre de 2025:
| Quién | Debe tener los sistemas adaptados |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 |
| El resto de obligados tributarios | Antes del 1 de julio de 2027 |
Aquí está el matiz que casi nunca se explica bien. La frontera que marca el reglamento no es la forma jurídica, sino el impuesto por el que se tributa. Se lee constantemente como "sociedades en enero, autónomos en julio", y esa traducción funciona en el caso corriente pero se rompe en los bordes: una comunidad de bienes o una sociedad civil sin objeto mercantil no tributan por el Impuesto sobre Sociedades, mientras que una asociación o una cooperativa sí. Si su caso no es el de una S.L. típica o un autónomo típico, la fecha se determina mirando por qué impuesto tributa, no por cómo se llama la entidad.
Por qué hay tanta confusión con las fechas
Porque el calendario se ha movido tres veces, y cada movimiento generó su propia tanda de titulares que siguen circulando.
El reglamento original fijaba la exigibilidad en el 1 de julio de 2025. El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril la retrasó al 1 de enero de 2026. Y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre, la llevó a las dos fechas de 2027 de la tabla anterior.
El propio real decreto-ley justifica la urgencia en que, de no aprobarse, los requisitos habrían sido exigibles el 1 de enero de 2026.
Verificable o no verificable
El reglamento contempla dos formas de cumplir, y conviene saber cuál se está contratando.
Un sistema Veri*Factu remite los registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma automática según se van generando.
Un sistema no verificable no los remite, y por eso queda sujeto a requisitos más estrictos sobre firma, conservación e integridad de los registros, que ha de mantener a disposición de la Administración.
Las dos modalidades son válidas y el reglamento detalla obligaciones distintas para cada una; el alcance exacto de esas diferencias está en la norma y en la documentación de la propia Agencia Tributaria. Lo que conviene saber al contratar es cuál de las dos implementa el producto, porque cambia dónde queda la responsabilidad de custodiar los registros.
El plazo que ya venció no es el suyo
Hay una tercera fecha, y es la que más se pasa por alto porque no aplica a las empresas que facturan, sino a quien hace el software.
Los productores y comercializadores de sistemas de facturación disponían de un máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial para ofrecer productos plenamente adaptados. Ese plazo se cumplió el 29 de julio de 2025.
En la práctica significa que la parte del trabajo que le corresponde a su proveedor debería estar hecha desde hace más de un año. Si a día de hoy su programa de facturación no puede generar registros conformes, el problema no es que falte tiempo: es que el proveedor va con retraso sobre su propia obligación, y eso es una conversación que conviene tener ahora y no en diciembre de 2026.
Qué hacer ahora
Tres cosas concretas, ninguna urgente todavía y todas más baratas ahora que dentro de un año:
- Preguntar al proveedor de su software si ya cumple el reglamento y desde qué versión. Por escrito. Es la pregunta que resuelve el 90 % del asunto para una empresa pequeña.
- Comprobar si su facturación depende de hojas de cálculo o de documentos hechos a mano. Ese es el caso que no se arregla actualizando nada, porque no hay un programa detrás que pueda cumplir.
- Mirar la fecha que le corresponde por su impuesto, no por su forma jurídica, y anotarla con seis meses de margen.
En Creanimund desarrollamos FacturIA, nuestro propio software de facturación, así que aquí no somos un observador neutral y preferimos decirlo. Lo que sostenemos con independencia de eso es lo de arriba: la pregunta al proveedor actual, por escrito, es el primer paso y no cuesta nada.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, texto consolidado en el BOE. Las dos fechas de exigibilidad proceden de su disposición final cuarta, en la redacción vigente tras la actualización de 3 de diciembre de 2025.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, BOE de 28 de octubre de 2024, con las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido.
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, primera modificación de plazos.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, BOE de 3 de diciembre de 2025, que fija las fechas vigentes. Convalidado por el Congreso de los Diputados el 11 de diciembre de 2025.
- Agencia Tributaria, Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU.
Este artículo resume normativa publicada y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Los plazos han cambiado tres veces desde 2023 y pueden volver a cambiar: antes de tomar una decisión, compruebe la redacción vigente en el BOE o consulte con su asesor.